NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE, BIENESTAR DE LOS BOVINOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
NTON 11-035-11, Aprobado el 22 de Diciembre del 2011
Publicada en La Gaceta No 110 del 13 de Junio del 2012
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No. 003-11 “Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana , en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla C. Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Onásis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en representación de las Organizaciones de Consumidores; y María del Carmen Fonseca, de las en representación instancias de carácter científico técnico. Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); Guillermo Thomas de parte de Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara abierta. (...).2. (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ONCE NORMAS
TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la CNNC que a continuación se describen: (…) 7) NTON 11 035 - 11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Bienestar de los Bovinos en Establecimientos Industriales. (…). Los miembros de la CNNC deciden aprobar las normas antes descritas. (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y cuarenta minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando Solórzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC”. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. (F) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE BIENESTAR DE LOS BOVINOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
NTON 11 035–11
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 035 – 11 Bienestar de los Bovinos en Establecimientos Industriales, participaron las siguientes personas:
Carlos Ruiz UNA
Onel Pérez CANICARNE
Gabriela Solórzano NOVATERRA
Socorro Rodríguez NOVATERRA
María Obando O NUEVO CARNIC
Augusto Meléndez NUEVO CARNIC
Norman Blandón NUEVO CARNIC
Farets Sing L MACESA
Samara Duarte MACESA
Álvaro Gutiérrez MACESA
Idagiselda Mondragón SAN MARTÍN
Jorge Rodríguez DGPSA/MAGFOR
Julio Cortés DGPSA/MAGFOR
Karla Brenes DNM/MIFIC
Denis Saavedra V DNM/MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 12 de Agosto del 2011.
1. OBJETO
Establecer las directrices para promover y garantizar adecuados niveles de bienestar de los bovinos en Establecimientos Industriales.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica en Establecimientos Industriales, desde la recepción y descargue en corrales, hasta el sacrificio de los bovinos, destinados a la obtención de carnes u otros productos.
Están exceptuados de esta normativa los sacrificios de bovinos que se realicen en el marco de ritos religiosos.
3. DEFINICIONES
Para el propósito de este documento, son aplicables los siguientes términos y definiciones:
3.1 Autoridad Competente Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA).
3.2 Desplazamiento. El traslado de los animales desde la recepción hasta la jaula de aturdimiento.
3.3 Establecimiento industrial .Establecimiento donde se realizan actividades de sacrificio, procesamiento y empaque de productos, subproductos y derivados de origen bovino.
3.4 Bienestar animal. Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.
3.5 Insensibilización (aturdimiento) Todo procedimiento que, cuando se aplica a un animal, provoca un estado de inconsciencia inmediato que se prolonga hasta que se produce su muerte.
3.6 Matanza (Sacrificio). Acto de dar muerte a los animales de producción por desangramiento, previo aturdimiento.
3.7 Sujeción. El procedimiento para limitar los movimientos del animal, a fin de facilitar el aturdido.
4. DISPOSICIONES GENERALES
Los Establecimientos Industriales deberán contar con construcciones, instalaciones y equipos diseñados para disminuir el estrés, dolor o sufrimiento de los animales.
Los animales serán descargados lo antes posible después de su llegada. No se obligará a ningún animal a desplazarse a una velocidad superior a su ritmo de marcha normal, a fin de reducir al mínimo las lesiones por caída. Se registrarán los animales que resbalen o caigan, para determinar si se deben mejorar los métodos de desplazamiento o las instalaciones o ambas cosas.
El diseño y construcción de los corrales debe garantizar que los animales en éstos, tengan un espacio suficiente para evitar su hacinamiento y garantizar su adecuada movilización.
Los operarios de corrales de los Establecimientos, deben ser capaces, pacientes, y considerados para las operaciones de manejo. La competencia exigida de ese personal (corraleros) deberá adquirirse por experiencia práctica y entrenamiento; por medio de capacitaciones, para no causar agitación, dolor o sufrimiento a los animales durante estas etapas.
NOTA 1. El Establecimiento Industrial debe contar con un plan y guía de entrenamiento para sus operarios de corrales.
NOTA 2. La autoridad competente revisará el plan y guía de entrenamiento, el cual será evaluado cada año.
Los instrumentos, equipos e instalaciones para el aturdido y el sacrificio deben ser diseñados, construidos, provistos de su adecuado mantenimiento y utilizados de modo que el aturdimiento y sacrificio puedan realizarse de forma rápida y eficaz de conformidad a lo dispuesto en la presente normativa.
5. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
Todo Establecimiento dedicado a la industrialización de bovinos deberá adecuar sus procesos e instalaciones a los siguientes requisitos.
5.1 Recepción, descarga y corraleo.
El encargado del área de corrales, o una persona que informe directamente a dicho encargado, evaluarán sistemáticamente en el momento de la llegada las condiciones de bienestar de cada envío de animales con el fin de identificar las prioridades, en particular determinando qué animales tienen necesidades específicas en materia de bienestar y las medidas que deben adoptarse al respecto.
Se suministrará alimentos y agua a los animales que no serán sacrificados dentro de las 12 horas siguientes a su recepción y se les proporcionará cantidades moderadas de alimentos.
Los operarios encargados de la descarga de los bovinos del camión a los corrales, no deberán estresar a los bovinos, evitar gritos, golpes, quebrar, aplastar o retorcer las colas, además de no lastimar los ojos de los bovinos.
Se prohíbe el uso de instrumentos corto punzante. Se recomienda además el uso de panderetas u otro instrumento para la movilización animal, siempre que estos no causen lesiones.
NOTA: El uso de dispositivo eléctrico (chuzo eléctrico) debe ser restringido y se prohíbe su uso en áreas sensibles del cuerpo tales como cualquier región de la cabeza, ubre, testículos, ano y vulva. El empleo de la misma se limitará a los casos en que el animal rehúse moverse y sólo cuando el animal disponga de un camino claro para avanzar. El empleo de este tipo de instrumentos deberá limitarse a los instrumentos accionados por baterías, el voltaje debe ser menor a 50 voltios.
Las descargas no deberán durar más de un segundo, se espaciarán convenientemente y se aplicarán únicamente en los músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán aplicarse de forma repetida
si el animal no reacciona.
Se deben suprimir los factores de distracción que puedan frenar el avance de los animales, tales como reflejos brillantes sobre suelos húmedos o metales; se evitará la entrada a oscuras en las mangas; los suelos desiguales o declives bruscos de la superficie; los ruidos, los golpeteos y choque de objetos metálicos.
Las rampas de descarga contarán con protección lateral, la inclinación de las rampas no debe ser mayor de 20 grados deberán tener pisos antideslizantes, e iluminación de intensidad suficiente para poder examinar en cualquier momento a los animales.
Los animales sólo serán trasladados del corral a la jaula de aturdimiento, cuando vayan a ser sacrificados inmediatamente.
5.2 Sujeción y aturdimiento
A fin de garantizar el adecuado procedimiento en las etapas de sujeción y aturdimiento se debe considerar:
5.2.1 Equipamientos e instalaciones para la sujeción
El equipamiento y las instalaciones de sujeción estarán diseñados, construidos y mantenidos de tal manera que:
a) Se consiga una aplicación óptima del método de aturdimiento o matanza;
a) Se evite que los animales sufran lesiones o contusiones;
b) Se reduzca al mínimo el forcejeo y la vocalización de los animales al ser sujetados;
c) Se reduzca en todo lo posible el tiempo de sujeción;
d) La jaula de aturdimiento deberá estar dotada de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal.
5.2.2 Aturdimiento
Todo bovino al ingresar a la jaula de aturdimiento, deberá tener una posición que permita aplicarle y hacer funcionar la pistola de perno cautivo para el procedimiento efectivo y preciso del aturdimiento. Las actividades de aturdimiento deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin.
NOTA. El personal asignado a estas tareas deberá recibir capacitación sobre la forma de efectuar las actividades; ésta será registrada y resguardada durante al menos un año. La autoridad competente revisará el plan de capacitaciones, el cual será evaluado cada año.
Se debe verificar que los bovinos no presenten ningún signo de sensibilidad en el período comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y el izado.
Los Establecimientos velarán que esté disponible un equipo auxiliar para las operaciones de aturdimiento, en caso falle el equipamiento de aturdimiento utilizado normalmente.
Se deberá llevar registros del mantenimiento a los equipos de aturdimiento, de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes, y se conservarán dichos registros durante al menos un año y los pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les solicite.
Se desarrollará un procedimiento específico de verificación mensual del cumplimiento del bienestar animal en el aturdimiento o insensibilización de los animales. Se registrará todos los desvíos y se indicará la forma de evitar su repetición.
5.3 Sangrado de los animales
En atención a su bienestar, los animales que hayan sido aturdidos deberán ser sangrados sin dilación, dentro de los 60 segundos siguientes a la insensibilización. Se deberá efectuar de manera que se provoque un desangrado rápido, profuso y completo.
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y el control de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la DGPSA.
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia dos año después de publicada en el Diario Oficial, La Gaceta.
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