Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE TIMBRES FISCALES Y HOJAS DE PAPEL SELLADO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 11-94, Aprobado el 21 de Noviembre de 1994

Publicada en La Gaceta No. 239 del 21 de Diciembre de 1994

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

ACUERDA :

Primero: Se autoriza emisión de 1,100.000 (Un millón cien mil) Timbres Fiscales sin resello de diferentes denominaciones con un valor de C$ 7,150,000.00 (Siete Millones Ciento Cincuenta Mil Córdobas Netos), conforme el siguiente detalle:

CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL

200,000 Timbres del valor de C$ 1.00 c/u C$ 200,000.00
100,000 Timbres del valor de C$ 2.00 c/u C$ 200,000.00
400,000 Timbres del valor de C$ 5.00 c/u C$2,000,000.00
350,000 Timbres del valor de C$ 10.00 c/u C$3,500,000.00
50,000 Timbres del valor de C$ 25.00 c/u C$1,250,000.00
1,100,000 C$7,150,000.00

Segundo: Se autoriza resello de 689,000 (Seiscientos Ochenta y Nueve Mil) Timbres Fiscales “Año 1995” de diferentes denominaciones, con un valor total de C$ 5,125,00.00 ( Cinco Millones Ciento Veinticinco mil Córdobas Netos), de acuerdo al siguiente detalle:

CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL

130,000 Timbres del valor de C$ 1.00 c/u C$ 130,000.00
110,000 Timbres del valor de C$ 2.00 c/u C$ 220,000.00
200,000 Timbres del valor de C$ 5.00 c/u C$1,000,000.00
200,000 Timbres del valor de C$ 10.00 c/u C$2,000,000.00
35,000 Timbres del valor de C$ 25.00 c/u C$ 875,000.00
10,000 Timbres del valor de C$ 50.00 c/u C$ 500,000.00
4,000 Timbres del valor de C$ 100.00 c/u C$ 400,000.00
689,000 C$5,125,000.00

Tercero: Se autoriza una emisión de 1,500.000 (Un Millón Quinientos mil), Hojas de Papel Sellado “Serie H” del número 000001 al 1500000, con un valor impreso de C$ 3.00 (Tres Córdobas Netos) por cada hoja.

CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL

1,500,000 Hojas del valor de C$ 3.00 c/u C$ 4,500.000.00
1,500,000 C$ 4,500.000.00

Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.
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