Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DONA UNA FINCA URBANA AL OBRERISMO NICARAGÜENSE (CONSTRUCCIÓN DE CASA DEL OBRERO)

Aprobado el 2 de Julio de 1935

Publicado en La Gaceta No. 270 del 5 de Diciembre de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Donar al Obrerismo Nicaragüense legalmente representado por el ”Comité Central Ejecutivo Pro Casa del Obrero”, cualesquiera de las fincas urbanas nacionales siguientes: El lote en que estuvo el Palacio de Justicia; el terreno sobrante del Parque “Simón Bolívar”; el lote donde estuvo el Instituto “Ramírez Goyena”; el lote entre el Casino Militar y el que ocupa Von Reichnitz; un lote de una manzana de superficie en los terrenos de la Momotombo; la manzana N. E. de los terrenos de la Penitenciaría o la manzana S. E. frente al Asilo de Mendigos en los terrenos de la Pavimentación.

Artículo 2º.- El Ejecutivo de acuerdo con el “Comité Central Ejecutivo Pro Casa del Obrero”, hará la selección del lote que se dona, el cual se declara inajenable, volverá a poder del Estado cuando la Sociedad se disuelva y no podrá dedicarse a otros fines más que al estipulado.

Artículo 3º.- La casa que se construirá en el lote de terreno de que trata el Arto. Anterior, servirá para promover el desarrollo moral, cultural y técnico del Obrero y también para que en dicha casa celebren sus reuniones todas las agrupaciones obreras constituidas o que en adelante se constituyan y deliberen sobre sus problemas sociales, económicos y orgánicos, de acuerdo con sus estatutos y el reglamento interior que para este efecto dicten las mismas, aprobadas por el Ejecutivo.

Artículo 4º.- Si dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que esta ley se publique en La Gaceta, los trabajos de construcción de la Casa del Obrero, no se han iniciado, el terreno donado en el Arto. 1º volverá a poder del Estado.

Artículo 5º.- El Fiscal General de Hacienda, en representación del Gobierno, 30 días después de aprobada esta ley otorgará la respectiva escritura de traspaso a la entidad Comité Central Ejecutivo Pro Casa del Obrero.

Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Julio de 1935.- M. López C., S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de julio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla, D. S.- J. M. Sandino, D. S.

Por Tanto:- EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 16 de Agosto de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Hacienda y C. P., FRANCO. CASTRO.
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