Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DERÓGASE DECRETOS No. 119 DE 9 DE FEBRERO DE 1967; No. 35 DE 11 DE FEBRERO DE 1967 Y No. 48-DRN DE 25 ABRIL DE 1967

DECRETO EJECUTIVO N°. 3 aprobado el 9 de enero del 1968

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 9 del 11 de enero de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inciso 3 Cn., y que el Arto. 13 del Decreto Legislativo No. 557 del 20 de Enero de 1961, publicado en “La Gaceta”, No. 32 del 7 de Febrero de 1961,
DECRETA:

Artículo 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 119 de 9 de Febrero de 1967 publicado en “La Gaceta”, No. 35 de 11 de Febrero de 1967 y el Decreto Ejecutivo No. 48-DRN de 25 de Abril de 1967 publicado en “La Gaceta”, No. 97 de 5 de Mayo de 1967.

Artículo 2.- Se limita la flota camaronera operante en la Zona Pesquera Nacional bajo el amparo de Licencias de Explotación Pesquera Nacional bajo el amparo de Licencias de Explotación Pesquera Comercial así: 103 embarcaciones pesqueras para la zona correspondiente al Océano Pacífico y 100 embarcaciones pesqueras para la zona correspondiente al Océano Atlántico.

Artículo 3.- Este Decreto estará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía Industria y Comercio”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.