Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE ACLARA LA LEY DE 1º DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, QUE ESTABLECE NUEVAS FORMALIDADES PARA EJERCER EL OFICIO DE PROCURADOR

LEY, Aprobado, el 3 de Marzo de 1893

Publicado en La Gaceta No. 20 del 15 de Marzo de 1893

El Presidente de la República, á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art.1°.- La Ley de 1º de febrero del corriente año, que establece nuevas formalidades para ejercer el oficio de Procurador, no puede herir derechos adquiridos.

Art.2°.- Los Procuradores que hayan obtenido su carta o licencia, conforme las leyes anteriores, tienen derecho de ejercer su oficio hasta el vencimiento de los dos años que conforme a la ley se les otorgó.

Art.3°.- Una vez cumplida su licencia, la Suprema Sección Judicial respectiva, está en la obligación de sujetar al solicitante a todas las prescripciones de la nueva ley.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 3 de marzo de 1893 – J. R. Rizo, D. P – L. Rodríguez, D. S – F. P. Fajardo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua; marzo 10 de 1893 – H. Arcia, S. P – Camilo Zúniga, S. S – Sinforoso Noguera, S. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua; 11 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Justicia – E. Rizo.
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