Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969

DECRETO EJECUTIVO N°. 56-93, aprobado el 16 de diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 20 de diciembre de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que la Conferencia Internacional especializada, convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó en Londres el 23 de Junio de 1969, el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.

II

Que el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, establece un sistema universalmente aceptado para calcular el arqueo de los buques mercantes.

III

Que conviene a nuestro país la adhesión de dicho instrumento internacional a fin de adecuar nuestra legislación a normas internacionalmente aceptadas.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969

Artículo 1.- Adherir al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 y sus Anexos, aprobado en la Conferencia Internacional Especializada celebrada en Londres el 23 de Junio de 1969.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en poder del Secretario General de la Organización Marítima Internacional de conformidad con el artículo 16 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.