Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEJISLATIVO DE 8 DE MARZO DE 1831, DEROGANDO LA LEI DE 19 DE ENERO DE 1830

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

La A. O. del Estado de Nicaragua: teniendo en consideración, que por los decretos de 12 i 29 de noviembre de 1830 del Congreso federal se concede, que con pasaporte del Supremo Gobierno puedan los centroamericanos naturales del país o naturalizados hacer especulaciones mercantiles, en cualquier punto sujeto al gobierno español.

Que el tenor de dichos decretos se halla en oposición con el de 19 de enero del mismo año dado por la Asamblea de este Estado, en que se determinó se ocupasen todas las propiedades que existían en el Estado, pertenecientes a cualquier súbdito de la monarquía española.

Que si se continúa observando el citado decreto del Estado, pueden ser perjudicados no sólo los nicaragüenses, sino también todos los centroamericanos, cuyas propiedades podrán ser ocupadas por súbditos españoles, por el derecho de represalia, ha tenido a bien decretar i

DECRETA:

Art. 1º. Se da por revocado el decreto emitido por la Asamblea del Estado en 19 de enero de 1830, relativo a la indicada ocupación.

Art. 2º. En su consecuencia, los bienes que se hubieren ocupado de la pertenencia de los súbditos del gobierno español, se devolverán a sus respectivos dueños, tan luego que las rentas del Estado lo permitan, i la Asamblea señale los fondos con que deban satisfacerse estas cantidades.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.