Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL PRECIO DE VENTA DE AZÚCAR AL CONSUMIDOR INDUSTRIAL

Decreto No. 362 de 11 de abril de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 82 de 14 de abril de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se crea un impuesto Extraordinario al precio de venta de azúcar blanca y refinada al consumidor industrial.

Artículo 2.- El impuesto establecido en el Artículo 1, de esta Ley, se aplicará de conformidad con la tabla siguiente:

Precio Vigente de Azúcar Impuesto Nuevo Precio de Venta al Consumidor Industrial

Blanca: C$ 115.00 C$ 45.00 C$ 160.00

Refinada: " 131.00 " 55.00 " 170.00

Artículo 3.- El Azúcar para Consumo Industrial, solamente podrá ser vendido por la Compañía Azucarera Nicaragüense, S.A. (CANSA).

Artículo 4.- El impuesto establecido en los Artículos anteriores será recaudado por la Dirección General de Ingresos; la Compañía Azucarera Nicaragüense, S.A., estará en la obligación de retener el impuesto antes mencionado.

Artículo 5.- Se faculta al Ministerio de Finanzas, para que dicte el Reglamento de esta Ley.

Artículo 6.- La presente Ley, entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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