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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
HÁNSE POR INSTALADA LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO EN SESIONES EXTRAORDINARIAS

Aprobado el 05 de Noviembre de 1957

Publicado en La Gaceta No. 267 del 23 de Noviembre de 1957

EL PRESDIENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Único.- Háse por Instalada la Cámara de Diputados en las sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso Nacional por Decreto Ejecutivo No. 354 del uno de Noviembre corriente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- ULISES IRÍAS, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- F. MEDINA, D. S.

POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Único.- Háse por instalada la Cámara del Senado en sus sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso por Decreto No. 324 de uno de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 5 de Noviembre de 1957.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- P. RENER, S. S.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S.

POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
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