Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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IMPRESIÓN DE SIETE MILLONES Y MEDIO DE ESTAMPILLAS DENOMINADA EMISIÓN MARIPOSAS

DECRETO N°. 6, Aprobado el 05 de Mayo de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 14 de Mayo de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que en Nicaragua existe una gran variedad de mariposas de bellísimas especies diurnas, crepusculares y nocturnas;
Considerando:

Que las mariposas constituyen un motivo de interés general que a la vez es un medio de difusión de las bellezas naturales de nuestro país en todo el mundo;
Considerando:

La ayuda que nos presta desinteresadamente el caballero don Alfonso Heller, poseedor de la mayor colección de mariposas nicaragüenses debidamente clasificadas;
Decreta:

Artículo 1.- Autorizase la Impresión de Siete Millones Quinientas Mil estampillas (7,500,000) denominadas “Emisión Mariposas” para el año Fiscal de 1966, que contendrá la reproducción de doce diferentes mariposas, con un valor facial total de Dos Millones Seiscientos Mil Córdobas (C$ 2,600,000.00) distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

750.000 estampillas de 5 centavos C$ 37,500.00
1,000,000 estampillas de 10 centavos C$ 100,000.00
1,000,000 estampillas de 15 centavos C$ 150,000.00
750,000 estampillas de 20 centavos C$ 150,000.00
500,000 estampillas de 25 centavos C$ 125,000.00
500,000 estampillas de 30 centavos C$ 150,000.00
750,000 estampillas de 35 centavos C$ 262,500.00
500,000 estampillas de 40 centavos C$ 200,000.00
750,000 estampillas de 50 centavos C$ 375,000.00
500,000 estampillas de 60 centavos C$ 300,000.00
250,000 estampillas de 1 Córdoba C$ 250,000.00
250,000 estampillas de 2 Córdoba C$ 500,000.00
7,500,00 C$ 2,600,000.00

Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión llevarán las inscripciones: “Aéreo”, el nombre de “Nicaragua”, el nombre científico de la mariposa reproducida, el valor correspondiente a su denominación y la identificación de su origen “Colección Heller”.

Artículo 3.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de Litografía u Offset-Litho en tres y cuatro colores, que reproduzcan fielmente los colores naturales de las mariposas.

Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. - (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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