Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE APICULTORES DE BOACO "JOSÉ RODRÍGUEZ AMADOR (APIBO, J.R.A.)

DECRETO A.N. N°. 725, aprobado el 25 de febrero de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 23 de marzo de 1994

DECRETO A.N. No. 725

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE APICULTORES DE BOACO “JOSÉ RODRÍGUEZ AMADOR APIBO J.R.A.), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Boaco.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Asociación de Apicultores de Boaco “José Rodríguez Amador (APIBO, J.R.A.), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, Luis Humberto Guzmán Areas, Presidente de la Asamblea Nacional Francisco Duarte Tapia Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua siete de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.