Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE CREA UNA ESCUELA DE APRENDICES EN EL TALLER CENTRAL DEL FERROCARRIL NACIONAL

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 29 de Noviembre de 1895

Publicado en La Gaceta No. 322 del 6 de Diciembre de 1895

Considerando: que es deber del Ejecutivo atender á la enseñanza de artes y oficios, con el objeto de que los hijos del país puedan prestar sus servicios en los talleres nacionales ó particulares de primer orden; y queriendo con ese fin aprovechar los elementos de que dispone la empresa del ferrocarril, el Presidente de la República, acuerda:

Art. 1º.- Créanse en el Taller Central del ferrocarril diez y ocho plazas de aprendices, que se distribuirán así:

Tres de fundición
Dos de modelista
Tres de tornero
Tres de mecánico
Tres de herrero
Dos de calderero y
Dos de maquinista.

Art. 2º.- Para merecer cualquiera de las anteriores plazas, se requieren las siguientes condiciones: ser de 18 á 21 años de edad, de constitución física fuerte y sana, de buena conducta, y haber terminado los estudios de enseñanza primaria; todo lo cual ha de comprobarse con atestados legales al hacer la solicitud ante el Ministerio de Fomento, directamente ó por medio de las Jefaturas Políticas.

Art. 3º.- Cumplidos los anteriores requisitos, el proponente firmará un contrato que garantice su dedicación al aprendizaje del oficio que haya elegido, y que asegure al Gobierno el logro de los propósitos á que se dirige este acuerdo.

Art. 4º.- El aprendizaje será de tres años, y durante ellos el Gobierno ayudará al alumno con cuarenta centavos diarios en los tres primeros meses, salario que conforme al aprovechamiento de cada uno se podrá aumentar gradualmente á juicio del Jefe del taller y de la persona que designe el Ministerio de Fomento, hasta sesenta centavos en el primer año, y en los siguientes hasta un peso cincuenta centavos diarios.

Art. 5º.- El reglamento interior de esta sección de aprendices, será elaborado por el Jefe del Taller Central y sometido á la aprobación del Ministerio de Fomento.

Comuníquese- Managua, 29 de Noviembre de 1895 – Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - Zamora.
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