Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

DECRETO EJECUTIVO N° 37-2009, Aprobado el 2 de Junio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 107 del 10 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, fue suscrito en la ciudad de Managua, por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el ocho de agosto del año dos mil siete.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 5685 del seis de mayo del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número noventa y cinco del veinticinco de mayo del presente año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

Artículo 1. Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, suscrito en la ciudad de Managua, por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el ocho de agosto del año dos mil siete.

Artículo 2. Notificar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dos de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Manuel Coronel Kautz, Ministro por la Ley Ministerio de Relaciones Exteriores.
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