Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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Sin Vigencia

(MODIFICAR LA ATRIBUCIÓN NACIONAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 073-2003, aprobado el 14 de agosto de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 17 de septiembre de 2003

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR Ente Regulador), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; y Artos. 1, 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; Artos. 1, 2, 4 y 5 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el Arto. 2, 3 y 61 del Reglamento de la Ley No. 200.

CONSIDERANDO:

I

Que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, y un recurso natural limitado, sujeto al control del Estado y corresponde a TELCOR, planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico, de las órbitas satelitales y del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas.

II

Que se han recibido solicitudes para operar servicios de comunicaciones inalámbricas avanzadas, mediante la aplicación de tecnologías de acceso inalámbrico fijo en la banda de 3400 a 3600 MHZ.

III

Que en las tres Regiones de la UIT (Europa y África, América, Asia y Oceanía) la gama de 3400 a 3600 MHZ, está atribuida a título primario al servicio fijo y al servicios fijo por satélite (SFS). Que en las regiones 2 y 3 de la UIT (América, Asia y Oceanía) la gama de 3400 a 3600 MHZ., está atribuida al servicios de radiolocalización de conformidad con el número S5.433 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (RR).

IV

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( UIT ), organismo especializado del sistema de Naciones Unidas, de la cual Nicaragua es miembro de pleno derecho, ha emitido las Recomendaciones UIT-R F.1488 ( Disposiciones de bloques de frecuencias para sistemas de Acceso Inalámbrico Fijo en la gama de 3400 a 3800 MHZ) y la recomendación UIT-R F.1489 (Metodología para evaluar el nivel de compatibilidad operacional entre los sistemas de Acceso Inalámbrico Fijo y los Sistemas de Radiolocalización cuanto comparten la banda de 3400 a 3700 MHZ.) Que varias administraciones del continente americano han introducido sistemas FWA en bandas comprendidas en la gama de 3.4 a 3.6 GHZ.

IV

Que las tecnologías FWA. en configuración Punto- Multipunto, tienden a mejorar la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones tanto en zonas urbanas como rurales.

V

Que es necesario la atribución nacional adicional y por tanto la ampliación de los segmentos de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, atribuidos nacionalmente al servicio fijo, principalmente el que hace uso de tecnologías de acceso inalámbrico fijo en modalidad Punto-Multipunto.

Que para la asignación de ciertas bandas de frecuencias al servicio fijo en modalidad punto-multipunto, es necesario modificar lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

ACUERDA:

I

Modificar la atribución nacional del Espectro Radioeléctrico, establecida en el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias, en el segmento comprendido de 3400 a 3625 MHZ para ser usada en forma compartida con el servicio Fijo por Satélite y también en carácter primario por parte del Servicio Fijo Terrestre.

II

Las estaciones del Servicio Fijo Terrestre que hagan uso de la Banda de frecuencias de 3400 a 3600 MHZ, utilizarán la topología Punto-Multipunto.

III

Adoptar las medidas apropiadas con relación a la planificación e instalación de sistemas FWA y Estaciones Terrenas Satelitales, incluyendo entre ellas la aplicación de metodologías para evaluar el nivel de compatibilidad operacional, así como los planes de frecuencias a ser implementados por sitio, a fin de satisfacer criterios apropiados de coexistencia entre los sistemas FWA, SFS y de Radiolocalización.
IV

La asignación de bloques de frecuencias de esta banda se realizará de acuerdo a lo establecido en el Arto. 29 del Reglamento de la Ley 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”.

El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR. Publíquese en dos diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del catorce de Agosto del año dos mil tres. Ing. Mario González Lacayo, Director General.
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