Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE SERVICIO Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS”

DECRETO A.N. N°. 8797, aprobado el 03 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Deseosos de promover las relaciones entre sus países y facilitar el intercambio de visitas para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos; y

II

Dirigidos por consultas amistosas en la exoneración mutua de visas para portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos, sobre la base de la igualdad y la reciprocidad entre los dos países.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8797

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE SERVICIO Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS”

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China sobre la Exoneración Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos”.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China sobre la Exoneración Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos”.

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.


ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA EXONERACIÓN MUTUA DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES OFICIALES, PASAPORTES DE SERVICIO Y PASAPORTES DE ASUNTOS PÚBLICOS

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, las “Partes Contratantes”),

A los fines de promover las relaciones entre sus países y facilitar el intercambio de visitas para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos;

Dirigidos por consultas amistosas en la exoneración mutua de visas para portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos sobre la base de la igualdad y reciprocidad;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Los nacionales de la República de Nicaragua portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Oficiales y Pasaportes de Servicio válidos de la República de Nicaragua y los nacionales de la República Popular de China portadores de pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio y Pasaportes de Asuntos Públicos válidos de la República Popular China, estarán exentos de los requerimientos de visas para la entrada, salida, tránsito o estadía en el territorio de la otra Parte Contratante por un período que no exceda treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo II

Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I de este Acuerdo (excluyendo los nacionales referidos en el Artículo III), que deseen entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de más de treinta (30) días o realizar trabajo, estudiar, residir, efectuar informes de prensa u otras actividades, deberán obtener por adelantado la autorización de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, con la visa correspondiente antes de entrar al territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo III

Los nacionales de cada Parte Contratante portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, que sean miembros de una misión diplomática o consular acreditados ante la otra Parte Contratante, incluyendo también cónyuge e hijos menor de edad portadores de Pasaportes diplomáticos o de Servicio válidos, no requerirán visa para la entrada, salida, transitar o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por el plazo de la acreditación, siempre que hayan cumplido con los requerimientos de la acreditación de la otra Parte Contratante dentro de treinta (30) días desde la primera entrada al territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo IV

Los nacionales de cada Parte Contratante referidos en el Artículo I del presente Acuerdo deberán entrar, salir o transitar en el territorio de la otra Parte Contratante a través de los puertos de transporte internacional de pasajeros y deberán adherirse a las leyes y regulaciones aplicables respecto a la entrada, salida y tránsito de nacionales extranjeros.

Artículo V

Los nacionales de cada Parte Contratante acatarán las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante durante la duración de su permanencia.

Artículo VI

Los oficiales a nivel viceministerial o superior, del Gobierno Central y oficiales superiores al rango de Mayor General de las fuerzas armadas de cada Parte Contratante deberán obtener el consentimiento previo de la otra Parte Contratante o informarán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos antes del viaje de fines oficiales al territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo VII

El presente Acuerdo no restringe el derecho a cada Parte Contratante de prohibir a los nacionales considerados como personas non gratas o inaceptables de la otra Parte Contratante de entrar en su territorio o terminar la estadía en el territorio sin citar razones.

Artículo VIII

Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente este Acuerdo parcial o totalmente por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Sin embargo, deberá notificar con antelación a la otra Parte Contratante por escrito su intención de suspender el presente Acuerdo y la posterior cancelación de la suspensión a través de los canales diplomáticos.

Artículo IX

1. Las Partes Contratantes completarán, a través de los canales diplomáticos, el intercambio de muestras de los pasaportes referidos en el Artículo I dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

2. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, cada Parte Contratante informará con treinta (30) días de antelación a la otra Parte Contratante a través de canales diplomáticos cualquier cambio en el formato de los pasaportes y proporcionará nuevas muestras de los pasaportes.

Artículo X

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el trigésimo (30°) día después de la fecha de la última notificación de las Partes Contratantes, a través de los canales diplomáticos, indicando el cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Si una Parte Contratante desea terminar este Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos, y el Acuerdo dejará de tener efecto al nonagésimo (90°) día después de la notificación.

3. Las Partes Contratantes podrán modificar por muto consentimiento este Acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor según el cumplimiento de la primera cláusula del mismo Artículo.

Hecho en duplicado en Managua a los diez días del mes de enero de 2022, en idioma español, y chino (mandarín), ambos textos siendo igualmente auténticos, (f) Por el Gobierno de la República de Nicaragua, (f) Por el Gobierno de la República Popular de China.
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