Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DESTINASE CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS DE UTILIDADES DEL BANCO CENTRAL PARA PROGRAMA "CENSOS DEL AÑO 1971"

DECRETO LEGISLATIVO No. 1773 de 21 de diciembre de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 293 de 23 de diciembre de 1970

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Autorízase al Banco Central de Nicaragua para que, no obstante los dispuesto en el Artículo 8 de su Ley Orgánica, destine de sus utilidades netas del año corriente 1970 hasta la suma de Cinco Millones de Córdobas ( C$5,000,000.00), para entregarles al Gobierno de Nicaragua, en el ramo de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de que el Gobierno los emplee en el Programa "Censos del Año 1971", que se llevará a cabo de conformidad con el Convenio entre el Ministerio mencionado y dicho Banco.

Artículo 2.-Auméntase el Programa 09-00 del presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Año 1970, Transferencia Corrientes, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio por la suma autorizada de Cinco Millones de Córdoba (C$5,000,000.00), mencionado en el Artículo precedente.

Artículo 3.-Los fondos que reciba el Gobierno por el concepto a que se refiere el presente Decreto, serán contabilizados por el Tribunal de Cuentas, como Ingresos con Destino Específico; y los gastos de que se efectúen en el Programa a que ellos se destinan, serán controlados por el mismo Tribunal, previo auditoriaje del Departamento de Auditoría del Banco Central de Nicaragua.

Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D. N., 21 de diciembre de 1970. (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P.- (f) Francisco Urbina Romero, D. S.- (f) Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N. 23 de diciembre de 1970.- Constantino Mendieta R., S. P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Roberto Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C.P.
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