Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (CONVENIO FAL) Y SUS ENMIENDAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 33-2007, aprobado el 02 de mayo del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 15 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el 9 de abril de 1965, fue adoptado durante la Conferencia Internacional sobre Facilitación de Viajes y Transportes Marítimos, en la ciudad de Londres, el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (CONVENIO FAL).
II

Que el Poder Ejecutivo se adhirió al Convenio mediante Decreto No. 4-2005, del 10 de enero del 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 14 el 20 de enero del 2005.
III

Que la Asamblea Nacional aprobó la Adhesión al Convenio, mediante el Decreto A.N. 4963 del 12 de diciembre del 2006, promulgado el día 21 de diciembre del 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 el 18 de enero del 2007.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (CONVENIO FAL) Y SUS ENMIENDAS

Artículo 1.- Ratificar la “Aprobación de la Adhesión al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (CONVENIO FAL) y sus Enmiendas, adoptado por la Conferencia Internacional sobre Facilitación de Viajes y Transportes Marítimos, el 9 de abril de 1965, en la ciudad de Londres.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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