Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), UN CONVENIO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE DIEZ MILLONES DE DÓLARES EN MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10,000,000.00)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 07-2016, aprobado el 11 de enero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 18 de enero de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), un Convenio de Préstamo por un monto de Diez Millones de Dólares en moneda de Estados Unidos de América (US$ 10, 000,000.00), para financiar el "Proyecto de Electrificación Rural en la Costa Caribe" que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Convenio de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de enero del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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