Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III" Y DEL "CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

DECRETO LEGISLATIVO A. N. N°. 8352, aprobado el 22 de noviembre de 2017

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 28 de noviembre de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I

Que el 2 de abril del 2017 mediante la resolución conjunta AG-8/17, Cll/ AG-4/17 y MIF/DE-13-17, las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), y el Comité de Donantes del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), aprobaron la reposición de fondos del FOMIN II dando lugar a la creación del FOMIN III.
II

Que el 09 de octubre del año 2017 el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, firmó el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III" en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 144-2017 del 20 de septiembre del año 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 02 de octubre del año 2017.
III

Que la contribución de Nicaragua en la reposición de Fondos del FOMIN asciende al equivalente de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5, 000,000.00).
IV

Que el objetivo general del FOMIN III es promover el desarrollo sostenible, a través del sector privado, identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de los países regionales en desarrollo miembros del BID y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC).
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8352
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III" Y DEL "CONVENIO
DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III"

Artículo 1 Apruébese el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III", que permitirá depositar ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el "Instrumento de Aceptación" y el "Instrumento de Contribución" establecidos en dicho Convenio Constitutivo; y a pruébese el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III" que autoriza al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para seguir actuando como administrador del Fondo; ambos suscritos el 09 de octubre del año 2017, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación de la República de Nicaragua.

Artículo 2 La contribución de Nicaragua en la reposición de Fondos del FOMIN asciende al equivalente de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00).

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.