Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(REGLAMÉNTASE EL USO DE PATENTES DE DESTACE DE GANADO MAYOR EN EL RASTRO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD)

No. 84, Aprobado el 04 de Junio de 1947

Publicado en La Gaceta No. 130 del 20 de Junio de 1947

No. 84

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único: Reglamentar de manera eficiente el uso de Patentes de Destace de Ganado Mayor en el Rastro Público de esta ciudad, de la manera siguiente:

Primero: Para obtener la Patente o Licencia de Destace solamente puede obtenerse individual y personalmente, siendo la Patente o Licencia intrasmisible, advirtiéndose en forma expresa que el que obtenga la Patente o Licencia no puede en manera alguna transmitirla o trabajarla por interpósita persona, pues si tal cosa sucediere, es motivo suficiente para dar por cancelada la Patente o Licencia a juicio del Distrito Nacional.

Segundo: Será Cancelada la Patente o Licencia al que sin causa justa debidamente comprobada no destace diariamente las reses o res que se hubiere fijado para el destace diario.

Tercero: Será cancelada la Patente o Licencia al patentado que en cualquier forma directa o indirectamente trate de establecer monopolios.

Cuartos: El Ministerio del Distrito Nacional podrá exceder el número de Patentes o Licencias que crea conveniente.

Quinto: Cada Patente o Licencia será válida únicamente por una res.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de Junio de mil novecientos cuarenta y siete.- El Presidente de la República.- BENJ. LACAYO S.- El Ministro del Distrito Nacional.- JOSÉ FRIXIONE.
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