(RESELLO DE PASAPORTES)
ACUERDO MINISTERIAL No.44-99, Aprobado el 03 de Septiembre de 1999
Publicado en La Gaceta No.173 del 09, Septiembre de 1999
El Suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua. En uso de las facultades que me confiere la Ley 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102 del 03 de Junio de 1998, Artículo.21, acápite d) de dicha Ley y del Acuerdo Presidencial # 327-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 167 del cuatro (04) de Septiembre de 1998.
Que la Dirección General de Ingresos (DGI). es la Entidad del Gobierno, responsable de la custodia y distribución de las Especies Fiscales, incluyendo los Pasaportes que se otorgan, a beneficiarios de los mismos.
II
Que las Libretas de los Pasaportes Serie «C» «Pasaporte Ordinario», están por agotarse sin que sea posible su pronta reposición y Que la Dirección General de Ingresos tiene una sobre existencia de libretas de pasaportes de la Serie «D» « Pasaportes Ordinarios» y que se identifican bajo los números 113001 al 144105 inclusive.
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Ingresos para que las Libretas de Pasaportes de la Serie «D» sean reselladas y puedan usarse, como libretas de pasaportes Serie «C», teniendo el sello las siguientes características: Dirección General de Ingresos « Residente en Nicaragua» Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación colectivo.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.