Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Fe de Errata
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FE DE ERRATA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE TELCOR No. 006-2012 PUBLICADO EN LA GACETA No. 178 DEL 19-09-12

FE DE ERRATA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 26 de septiembre del 2012

Por error de Edición y Diagramación en Gaceta No. 178 del 19-09-12 en Página No. 7512 en el Acuerdo Administrativo No. 006-2012 del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, el cuadro correspondiente a la Banda – 1815 MHz se ubicó de manera errónea, siendo la ubicación correcta la siguiente:

Banda-1815 MHz
Bloque
Transmisión desde la Estación Terminal (TS) (MHz)
Transmisión desde la Estación Base (BS) (MHz)
Número de Canales
Modo de Operación
A
1775-1785
333
TDD
B
1785-1805
666
TDD
C
1805-1815
333
TDD


El Número de Canales de cada bloque de frecuencias corresponde al cálculo de canales RF con separación adyacente de 30 KHz de ancho deban da. Esta canalización ha sido establecida únicamente para propósitos de cálculo de las tasas anuales por uso del espectro radioeléctrico. El ancho de banda real de las portadoras RF en cada banda estará determinado por el plan de frecuencias y la tecnología que cada Operador implemente en su sistema, asegurando el cumplimiento de los niveles de calidad requeridos.
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