Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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ACLARATORIA DEL ART 1° DEL ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 1863 SOBRE EL PRIVILEGIO OFRECIDO A LOS PRESTAMISTAS VOLUNTARIOS

Resolución Emitida el 30 de Septiembre de 1865

Publicada en La Gaceta N° 44 del 07 de Octubre de 1865


En esta fecha se ha emitido la resolución siguiente.

El Gobierno;

Habiéndosele consultado sobré si el descuento de que habla el art. 1° del acuerdo de 27 de marzo de 1863, concediendo á los prestamistas que sin necesidad de procedimiento alguno enterasen en su debido tiempo las cuatro mensualidades de empréstito mandadas anticipar por el decreto de 24 del mismo, debe considerarse como una rebaja de las cuatro asignadas, ó bien como un premio en beneficio de los anticipantes: convocada para este objeto la junta general de Hacienda que tuvo lugar, el día de ayer, la que habiendo discutido suficientemente sobre el punto dudoso de que se acaba de hacer mérito, opinó en mayoría afirmando el segundo miembro de la alternativa que había constituido la duda; ha tenido á bien resolver de acuerdo con la respetable opinión de la referida junta, y en .consecuencia las oficinas encargadas de la ejecución del decreto de 17 de junio del corriente año, por el que se mandan cambiar las certificaciones de empréstito con bonos militares amortizables en el ocho por ciento de los derechos de importación, se arreglarán á la presente resolución al efectuar el referido cambio, debiendo entenderse igualmente que lo que antes se haya practicado en sentido contrario á esta aclaratoria, debe subsanarse como corresponde, ocurriendo los interesados a la oficina respectiva para obtener el complemento de su verdadero crédito.

Managua, Septiembre 30 de 1865—R. P. S. E. —El Ministro general/Silva.

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