Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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REFORMAS AL ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº. 06-97: "REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN" Y AL ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº. 07-97: "REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA"

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 003-2021, aprobado el 29 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 120 del 30 de junio de 2021

La Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades y atribuciones que le conceden los Artículos 5 y 7 del Decreto Nº. 1053 "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR) y su Reforma; Artículo 12 numeral 3.1 del Decreto Nº. 128-2004, "Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR"; Artículos 1, 2 numeral 5), 4 y 5 de la Ley Nº. 200 " Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" y el Artículo 165 del Decreto 19-96 "Reglamento de la Ley Nº. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales".

CONSIDERANDO:

I

Que el Artículo 92, literal c) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que para efectos de la Seguridad Nacional, el Espectro Radioeléctrico y Satelital es propiedad del Estado Nicaragüense y debe de ser regulado por el Ente Regulador.

II

Que de conformidad al Artículo 1 de la Ley Nº. 200, "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como Ente Regulador.

III

Que los Servicios de Radiodifusión Televisiva y Televisión por Suscripción, constituyen servicios de interés general sujetos a la regulación de TELCOR, según lo establecido en la Ley Nº. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", el Decreto Nº. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", el Acuerdo Administrativo Nº. 06-97, el Acuerdo Administrativo Nº. 07-97 y sus reformas respectivas.

IV

Que con el propósito que la población Nicaragüense esté debidamente informada sobre situaciones que revisten de Interés Nacional, es necesario garantizar la transmisión de mensajes oficiales por parte de las Autoridades del Gobierno de la República de Nicaragua, a través de Cadenas Nacionales de Radio y Televisión.

POR TANTO:

Esta Autoridad Reguladora, con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones antes expuestas,

ACUERDA:

I. Reformar el Artículo 30 del Acuerdo Administrativo Nº. 06-97 "Reglamento del Servicio de Televisión por Suscripción'', el cual en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 30. Los Operadores del servicio de Televisión por Suscripción están en la obligación de unirse a la Cadena Nacional de Radio y Televisión que convoque TELCOR en situaciones de emergencia nacional o regional, vinculadas a la seguridad y defensa de la nación, graves alteraciones al orden público, a las condiciones económicas y sociales, epidemias, pandemias, fenómenos o catástrofes naturales y en general cuando las Autoridades del Gobierno de la República de Nicaragua transmitan mensajes de Interés Nacional. Asimismo, los Operadores del servicio de Televisión por Suscripción, pondrán sus instalaciones y servicios a disposición del Gobierno de la República de Nicaragua y de las instancias coordinadoras de los mecanismos de auxilio a la población con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía tanto los sucesos como las medidas y acciones de la autoridad y las comunidades para hacer frente a dichos eventos, facilitando la transmisión de informaciones oficiales por todos los medios a su alcance. Para tal efecto, los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción, están obligados a retransmitir de manera íntegra en toda su grilla de canales, sin recortes, alteraciones o modificaciones de ninguna naturaleza, la señal piloto indicada por TELCOR, en la hora y fecha señalada en la Convocatoria a Cadena Nacional de Radio y Televisión. Durante el tiempo de transmisión de la Cadena Nacional de Radio y Televisión, los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción, se abstendrán de introducir programación de contenidos diferentes a los que requiere la atención de las situaciones de Interés Nacional antes señaladas. La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave al Contrato de Licencia."

II. Reformar el párrafo segundo del Artículo 21 del Acuerdo Administrativo Nº. 07-97: "Reglamento del Servicio de Radiodifusión Televisiva'', el cual en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

"Los Operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva están en la obligación de unirse a la Cadena Nacional de Radio y Televisión que convoque TELCOR en situaciones de emergencia nacional o regional, vinculadas a la seguridad y defensa de la nación, graves alteraciones al orden público, a las condiciones económicas y sociales, epidemias, pandemias, fenómenos o catástrofes naturales y en general cuando las Autoridades del Gobierno de la República de Nicaragua transmitan mensajes de Interés Nacional. Asimismo, los Operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva, pondrán sus instalaciones y servicios a disposición del Gobierno de la República de Nicaragua y de las instancias coordinadoras de los mecanismos de auxilio a la población con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía tanto los sucesos como las medidas y acciones de la autoridad y las comunidades para hacer frente a dichos eventos, facilitando la transmisión de informaciones oficiales por todos los medios a su alcance.

Para tal efecto, los Operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva, están obligados a retransmitir de manera íntegra, sin recortes, alteraciones o modificaciones de ninguna naturaleza, la señal piloto indicada por TELCOR en la hora y fecha señalada en la Convocatoria a Cadena Nacional de Radio y Televisión.

Durante el tiempo de transmisión de la Cadena Nacional de Radio y Televisión, los Operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva, se abstendrán de introducir programación de contenidos diferentes a los que requiere la atención de las situaciones de Interés Nacional antes señaladas. La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave al Contrato de Licencia."

III. Se deroga el Acuerdo Administrativo Nº. 009-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 186 del 30 de septiembre del año 2010.

IV. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. (F) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR-Ente Regulador.
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