Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE LA SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY N°. 875, aprobada el 09 de julio de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 1° de agosto de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 61, el Estado garantiza a todos los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo, en las formas y condiciones que determine la ley.

II

Los trabajadores deben de gozar de un seguro social, para así recibir la protección integral y medio de su existencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determina la ley, conforme al numeral 7 del artículo 82 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de sus facultades

HA DICTADO
La siguiente:

LEY N°. 875

LEY DE LA SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1 Objeto de la Ley
El objeto de la Semana de la Seguridad Social, es el de concientizar a la población nicaragüense, sin distinción de credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social, desde una edad temprana hasta su adultez, sobre los derechos y beneficios que brinda la seguridad social, así como establecer una cultura basada en sus principios y valores.

Art. 2 Autoridad y ámbito de aplicación
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, será la institución rectora de la presente Ley y se coordinará con el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Juventud, el Ministerio de la Mujer, el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal y los organismos sindicales y gremiales públicos y privados, para diseñar las estrategias y líneas de acción orientadas a la educación, formación y cultura en la seguridad social como un derecho de las personas nicaragüenses.

Art. 3 Semana de la seguridad social
Declárese como la “Semana de la Seguridad Social” la última semana del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia el Convenio C102 “Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima)” de la Organización Internacional del Trabajo, que conjuntamente con la Declaración de Filadelfia, constituyen una de las referencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de seguridad social.

Art. 4 De la cultura de la seguridad social
Para el conocimiento de los principios, valores, deberes y derechos de la seguridad social, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y demás instituciones y sectores comprometidos con la temática, deberán utilizar canales como la educación formal y la no formal, para generar en el largo plazo, una cultura en seguridad social que permita a las personas a vivir en una sociedad integrada con bases comunes de protección social.

Art. 5 De la comunicación
La comunicación estará orientada al fomento de la cultura de la seguridad social de las personas nicaragüenses. Los medios de comunicación colaborarán y acompañarán el fomento de esta cultura, en el contexto de un desarrollo humano sostenible.

Art. 6 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Julio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.