SE EDITARAN C$4.200,000.00 CON SELLOS AÉREOS CON ANTIGÜEDADES INDÍGENAS NICARAGÜENSES
DECRETO EJECUTIVO °. 5, aprobada el 4 de noviembre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 13 de junio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que apreciando la cantidad de colecciones particulares de antigüedades indígenas nicaragüenses, compuestas de piezas de estabilísimo valor arqueológico, diseminadas en el territorio nacional;
Considerando:
Que se impone la conveniencia de fijar para la prosperidad, siquiera los ejemplares de algunos elementos tipos y típicos de nuestra cultura indígena, preservando con ello la intención arqueológica que debe normar la conducta sobre nuestros tesoros antiguos;
Decreta:
Artículo 1º.- Autorízase la impresión de Catorce Millones quinientas Mil Estampillas (14,500) para el Año Fiscal 1963/1964, que contendrán la reproducción de ciertos ejemplares de objetos antiguos estimados como de gran importancia, y con un valor total Fiscal de Cuatro Millones Doscientos Mil Córdobas (4.200,000.00) .
Artículo 2º.- Todos los sellos de esta Emisión serán de la denominación Aéreo, y la misma llevará por nombre Antigüedades Indígenas Nicaragüenses, bajo especificaciones siguientes:
Cantidades Valores Motivos
1.500.000 C$ 0.05 Los motivos serán fotografías a colores
2.00.000 0.10 cuyas transparencias serán suministrada
2.00.000 0.15 por la Oficina de Control de Especies
1.500.00 0.20 Postales y Filatelia, de los once motivos
1.00.000 0.25 o diseños de los objetos escogidos.
1.00.000 0.30
1.500..000 0.35
1.00.000 0.40
1.500.000 0.50
1.00.000 0.60
500.000 1.00
Artículo 3º.- La impresión de estos sellos se hará por cualquiera de los métodos o procedimientos que se indicarán en la Licitación correspondiente, procurando siempre el más adecuado margen de seguridad y éxito.
Artículo 4º.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial,- Managua, D.N. a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- (f ) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.