Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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APRUÉBASE CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL FIRST CHICAGO LIMITED EN REPRESENTACIÓN DE VARIOS BANCOS EXTRANJEROS PARA PROGRAMA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN No. 39, Aprobada el 30 de Abril de 1974

Publicado en La Gaceta No. 99 del 07 de Mayo de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

Ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 39

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

RESUELVE:

Único: Se aprueba el informe presentado a esta Asamblea por el Señor General Don Anastasio Somoza Debayle, como Presidente del Comité Nacional de Emergencia, y el Señor General Don Gustavo Montiel, como Ministro de Hacienda y Crédito Publico, con fecha 6 de Abril de 1974, y en consecuencia queda aprobado el Convenio de Préstamo celebrado el 5 de Abril del corriente año, por los mismos Señores General Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente del Comité Nacional de Emergencia, y General Don Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y el Firts Chicago Limited, como Agente de las siguientes instituciones Bancarias Extranjeras: The First Nacional Bank of Chicago, First Pensylvania Bank, Unión Planters National Bank, Bank of America, Republic Nacional Bank, of Dallas, Crocker National Bank, Chase Manhattan Bank, Bank of Nova Scotia, Bank of Montreal, United California Bank y Banque Canadiense Nationale, por la suma de CUARENTA MILLONES DE DÓLARES (US$ 40.000.000.00), moneda de los Estados Unidos de América, fondos que serán destinados para las actividades encuadradas dentro del Programa de Reconstrucción Nacional.

Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, Distrito Nacional, treinta de Abril de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) C. H. HUECK, Presidente.- (f) R. GRANERA P., Secretario.- (f) C. J. SOLÓRZANO R., Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dos de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- (f) LEANDRO MARÍN ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.
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