Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA A INSTITUTO DE FOMENTO NACIONAL PARA INICIAR OPERACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 14, aprobado el 11 de enero de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.100 el 09 de mayo de 1967

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de marzo de 1958,

VISTOS:

Primero: La solicitud presentada por el Instituto de Fomento Nacional para que, de conformidad con la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial se le conceda prórroga para iniciar las actividades de producción de su Planta Industrial clasificada según Decreto N° 167 del 10 de Septiembre de 1965, publicado en «La Gaceta» N°. 231 del 13 de Octubre de 1965, para la producción de Tejidos Livianos de Algodón y Mezclados con Fibras Artificiales.

Segundo: Que en el Decreto N°. 167 citado, por un error involuntario se omitió el señalamiento del plazo para el inicio de operaciones, el cual, conforme la índole del proyecto sería de 18 meses.

CONSIDERANDO:

Que si se hubiere señalado el plazo de 18 meses a que se refiere el Visto Segundo que antecede su vencimiento sería el día 10 de Marzo de 1967, Que para otorgar la prórroga solicitada es necesario contar el nuevo período a partir de la finalización del plazo originalmente señalado. Que conforme lo establecido en el inciso a) del Arto. 21 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo está autorizado para otorgar prórroga si fuere necesario.

POR TANTO:

De conformidad con el inciso a) del Arto. 21 de la citada Ley,

DECRETA:

Arto. 1°. – Otorgar al Instituto de Fomento Nacional para el inicio de las operaciones de su Planta Industrial antes mencionada, un plazo de 18 meses que se vencerá el día 10 de Septiembre de 1968.

Arto. 2°. – Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial, «La Gaceta».

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D. N., a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete. – (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. – (f) Jorge Armijo Mejía, Vice Ministro de Economía. – (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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