Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 1. ° DE MAYO DE 1851, DEROGANDO EL DECRETO DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1847 QUE DECLARÓ PUEBLO DEL ESTADO AL VALLE DE SAMBRANO

Aprobado, 1. ° de mayo de 1851.

Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro Tercero. De la Rocha, Jesús


El Gobierno Supremo:

Considerando: que por decreto de 28 de noviembre de 1847 se ha erejido en pueblo del Estado, con el nombre de San José, el Valle que llaman de Sambrano, cuya erección no ha producido resultados favorables al bienestar de aquellos habitantes, que por la cortedad de su número i por otras necesidades de que adolecen no pueden sufrir la cargas vecinales, ni cumplir con los deberes que les impone la nueva asociación en que se han constituido: que por otra parte no cuentan con medios a propósito para establecer los edificios que deben destinarse a la iglesia i cabildo que son tan precisos e indispensable: que por lo mismo, el referido pueblo de Sambrano no ha merecido ni merece el título de tal, pues no solo carece de agua potable i de otros elementos sin los cuales no puede subsistir, sino que sus vecinos en la admistracion de justicia están espuestos a muchos inconvenientes por hallarse ligados en su mayor parte con vínculos de parentezco, de conformidad con los informes que en 26 de mayo de 1849, 27 de enero i 28 de ablril del corriente año, han emitido la Prefectura i Subprefectura de este departamento ;i en uso de sus facultades ha tenido a bien
ACORDAR:

1. ° Derógase en todas sus partes el decreto gubernativo de 23 de noviembre de 1847 que ha declarado pueblo del Estado al valle de Sambrano, i el acuerdo supremo de 10 de marzo de 1848 que aprobó la designacion de límites marcados por el Prefecto de este departamento en 12 de enero del mismo año.

2. ° En consecuencia los habitantes de Sambrano i los demas comprendidos dentro de aquella demarcación jurisdiccional, reconocerán el domicilio i estarán sujetos a las autoridades de Tipitapa a que han pertenecido antes de la erección del que se suprime, teniendo libertad de avecindarse en el punto que mejor les convenga; con tal que lo verifiquen pro escrito en papel común dentro del término de 30 dias perentorios contados desde la publicación del presente acuerdo; debiendo en este caso dar aviso al Juez del nuevo domicilio que elijan, i al de aquel que desean abandonar
Managua, mayo .1. ° de 1851.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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