Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ACLÁRESE DECRETO N°. 12-DRN DE 27 DE JUNIO 1973 RELATIVO A EXPLOTACIÓN DE MINERALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 26-DRN, aprobado el 21 febrero de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 20 de marzo de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

En uso de las facultades que le confieren la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Vistos:

Primero: El escrito presentado por la "Neptuno Mining Company", en el que solicita que se incluyan los Minerales CADMIO Y PLOMO en la lista de minerales autorizados para explotación en la concesión que le fue otorgada por Decreto No. 12-DRN del 27 de Junio de 1973.

Segundo: El Decreto No. 12-DRN antes citado que autoriza a la solicitante para explotar los minerales de Oro, Plata, Cobre y Zinc.

CONSIDERANDO:

Que el Arto. 42 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, establece que los concesionarios de explotación, no podrán explotar las áreas otorgadas sino en relación exclusiva con las riquezas naturales indicadas expresamente en su concesión;

Que la solicitante ha encontrado mezclados en estado de conexidad con el oro, la plata y el zinc, los minerales de cadmio y plomo citados en el Visto Primero que antecede;

Que para la legal explotación de los minerales de Cadmio y Plomo, es procedente el otorgamiento de lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad con las leyes antes citadas,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aclárese el Decreto No. 12-DRN del 27 de Junio de 1973, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 211 del 22 de Septiembre de 1973, en el sentido de que entre los minerales autorizados para explotación en él detallados, deben leerse los minerales de Cadmio y Plomo.

Artículo 2º.- Cópiese el presente Decreto y líbrese Certificación del mismo a "Neptuno Mining Company", para guarda de sus derechos y publíquese en su oportunidad en el Diario Oficial "La Gaceta", por cuenta del interesado.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) E. PAGUAGA IRÍAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. Juan José Martínez L. Ministro de Economía Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.