Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL PLAN DE PROTECCIÓN Y MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA FLOR, CREADO MEDIANTE LEY 217, LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES)

RESOLUCION MINISTERIAL No. 114.12.2016, aprobada el 28 de diciembre del 2016

Publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 86 el 10 de mayo del 2017
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES



La Ministra del Ambiente y los Recursos naturales
CONSIDERANDO
I
Que la constitución política de Nicaragua, establece en su artículo 60 el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El Bien Común Supremo y universal, condición para que todos los demás bienes, es la madre tierra esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la tierra y de la humanidad nos pide que entendamos que la tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), desde sus principios Cristianos, Socialistas y Solidarios, se ha comprometido con la Preservación de Nuestras Riquezas Naturales, promoviendo la formación de valores humanos en la ruta del Bien Común de la Madre Tierra y la Humanidad; desde el modelo de Alianza para la Prosperidad, Presencia Directa, con Gobiernos Locales, los Gabinetes de la Familia, Comunidad y la Vida, la Juventud, Mujeres, Universidades.
III
Que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales "MARENA", la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley N.• 290), en su arto 28, inciso d); y el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua (Decreto 01-2007), en su artículo 6. Siendo las Áreas Protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua (SlNAP) los pilares fundamentales para la protección y conservación de los recursos de flora y fauna en su estado natural, a fin de propiciar el aprovechamiento sostenible de los valores ecológicos que las mismas ofrecen en materia de servicios ambientales, hábitat de especies, recreación, ecoturismo y protección de la naturaleza.
IV
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas Incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No 20, del 31 de Enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.
V
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto No.01- 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las áreas protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP. la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
VI
Que el Refugio de Vida Silvestre La Flor, fue declarado Área Protegida del SINAP a través de la Ley No. 217, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", en su artículo 163, por su importancia estratégica y para efectos de la conservación de la biodiversidad en Nicaragua, ubicado en toda su extensión dentro de los límites territoriales del Municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas, en la zona costera del Pacífico Sur del País en la plataforma continental y extensión marina del Océano Pacífico. Tiene una extensión total de 7,349.70 has, de éstas, 525.68 son terrestres y 6,824.02 ha son marítimas.

La Zona de Amortiguamiento que rodea el área protegida tiene una superficie total de 17,300.27 hectáreas; de las cuales 4,223.43 has, se encuentran en tierra y 13,076.84 has se encuentran en el mar.

Por su categoría es una de las dos únicas playas en el Pacifico de Nicaragua donde se dan desoves masivos de tortugas paslama, resaltan los paisajes escénicos, la biodiversidad, los ecosistemas y demás rasgos de importancia ecológica de la zona, lo que hacen de ésta, un área con potencial, turístico, científico y educativo. Es un importante área física que sirve de Refugio de especies ofreciendo un hábitad para poblaciones de especies de la vida silvestre residentes, migratorias y en peligro de extinción.

El Refugio protege el ecosistema de bosque seco tropical, es un área física extensa (marina - terrestre) y alberga especies que generan beneficios ambientales tanto nacional como regional.
VIl
Que los planes de protección y manejo de las áreas protegida son instrumentos técnicos necesarios para la adecuada gestión de protección y gestión medio ambiental del área, en este proceso se han involucrado y hecho las consultas sobre el contenido del plan de Manejo de Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Flor, a los diferentes actores locales, tales como las autoridades gubernamentales institucionales y municipales, protagonistas locales, comunitarios, productores, propietarios. Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida.
VI
Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable de fecha 21 de Julio de 2016, emitido por el equipo técnico institucional nombrado por la Dirección de Áreas Protegidas, SINAP, de la Dirección de Patrimonio Natural del MARENA, el cual indica que la propuesta de plan de Manejo se ha revisado y se ha verificado que el contenido cumple con los requisitos establecidos en la Guía metodológica para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto N° 01-2007.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, articulo 21 de la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Articulo 31 37 y 38 del Decreto No. 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 014.11.10, Aprobada el 18 de Noviembre de 2010, Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio del 2011 y las consideraciones antes mencionadas,
RESUELVE

Artículo 1. Aprobar el Plan de protección y Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Flor, creado mediante Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, en su artículo 163, que lo declaró a fin de proteger las tortugas marinas que llegaban a anidar al refugio, así como los recursos naturales terrestres y acuáticos de flora y fauna que se contiene en toda la extensión del refugio y de su zona de amortiguamiento.

Artículo 2. Ubicación del Área Protegida: El Refugio de Vida Silvestre La Flor, se encuentra ubicado en toda su extensión, en el Departamento de Rivas, en el Municipio de San Juan del Sur, tanto en su zona terrestre como zona marina.

Artículo 3. Zonificación: El Plan de Manejo establece para el área protegida las siguientes zonas:

Un Componente terrestre del área protegida, dividido en 3 Zonas de Manejo: Zona de Conservación Costera, Zona de Conservación de la Biodiversidad y Zona de Ecoturismo Regulado. La Zona de Amortiguamiento del componente Terrestre se divide en dos subzonas: La Subzona de Producción Sostenible y la Subzona de Protección Hídrica.

El componente marino del área protegida, corresponde a 1 Zona de Manejo: La Zona de Conservación de Recursos Marinos y la Zona de Amortiguamiento Marina se divide en dos sub-zonas: Sub-Zona de protección de especies migratorias marinas y Sub-Zona de protección de especies marinas menores.

Artículo 4. Normas Generales del Área Protegida

Se permite:

1. Realizar programas de vigilancia y control en el área. Para ello los guardaparques tienen la facultad de retener los implementos utilizados, productos y subproductos provenientes de actividades prohibidas. Es también responsabilidad de éstos poner a la orden de las autoridades a las personas involucradas.
2. Establecer en el área protegida infraestructuras con fines administrativos, de vigilancia, investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental, para facilitar la recreación y el ecoturismo, únicamente en las zonas destinadas para tal fin y conforme las normas establecidas por MARENA.
3. Realizar investigaciones científicas de los recursos naturales, con autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural de MARENA y bajo el seguimiento de la Delegación Territorial MARENA Rivas y la coordinación del Refugio de Vida Silvestre La Flor.
4. Desarrollar la actividad ecoturística de acuerdo con la capacidad de carga del área protegida y que la misma sea de muy bajo impacto y cumpliendo debidamente con lo establecido en los reglamentos y normativas técnicas vigentes establecidas por MARENA y otras leyes especiales aplicables.
5.lmplementar procesos de sensibilización y educación ambiental dentro del área protegida y en las comunidades aledañas en la zona de amortiguamiento del refugio, que pueden ejercer un impacto directo sobre los ecosistemas y los recursos naturales del Refugio de Vida Silvestre La Flor.
6. Ingresar y transitar libremente dentro de los límites del Refugio de Vida
Silvestre La Flor respetando las regulaciones y señalizaciones establecidas en las instalaciones, previa información y autorización por la administración del área protegida y con la realización del pago por ingreso correspondiente de acuerdo a las normativas internas administrativas del área protegida.
7. Desarrollar la actividad de visitación turística al área protegida en compañía de un guía local autorizado por el MARENA Territorial y certificado por INTUR para ejercer dicha actividad, sea esta por horas, días o semanas según itinerario turístico. Los Guías locales debidamente capacitados para ejercer el guiado local, serán preferiblemente provenientes de las comunidades aledañas al Refugio de Vida Silvestre La Flor.
8. Permitir la actividad de visitación turística al área protegida a docentes y estudiantes locales y nacionales, cumpliendo con las normativas administrativas del Refugio.
9. Permitir la actividad de pesca artesanal, cumpliendo con las normas técnicas-legales establecidas por MARENA e INPESCA y especialmente en cumplimiento de las normas de restricción en período de arribadas y nacimiento de tortuguillos.
10. Se permite el buceo recreativo o de contemplación con fines de ecoturismo.

No se Permite:

1. La exploración y explotación de hidrocarburos o minerales de cualquier tipo en el área protegida y su zona de amortiguamiento, tanto en el área terrestre como en el área marina y\o costera.

2. La cacería de fauna silvestre con fines deportivos y comerciales dentro de los límites del área protegida y de su zona de amortiguamiento.

3. El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro del límite del área protegida.

4. La extracción de material genético del área protegida sin la autorización correspondiente.

5. El establecimiento de infraestructura sin la Autorización o Permiso ambiental correspondiente dentro del área protegida, emitido por el MARENA Central o Territorial.

6. La extracción de madera con fines domésticos o comerciales dentro del área protegida.

7. El establecimiento de plantaciones forestales.

8. La introducción de especies exóticas.

9. La construcción de obras horizontales o verticales que afecten negativamente los recursos de flora y fauna existente dentro de los límites del área protegida.

10. La circulación de vehículos pesados o vehículos a alta velocidad dentro del área protegida, especialmente en las áreas de anidación de tortugas marinas; así como el varamiento de embarcaciones pesqueras o turísticas sin la autorización correspondiente por el M ARENA u otra autoridad local.

11. Realizar actividades que pongan en riesgo de incendios forestales al Refugio de Vida Silvestre La Flor, como portar armas de fuego por personal no autorizado para su portación dentro de los límites del refugio, portar explosivos, tirar cigarrillos, uso de fósforos, quemas agrícolas. Toda actividad que se desarrolle dentro del área protegida debe contar con una autorización de MARENA.

12. La Pesca artesanal bajo las modalidades de calado de nasas para peces y langostas, tendido de trasmallos (redes agalleras) superficiales, a la deriva, de media agua o a la deriva y cualquier método de pesca que implique arrastre de equipos de pesca sobre el fondo, a media agua o superficial.

Artículo 5. Programas de Manejo: Para la implementación del Plan de Manejo se definen: Programa de Conservación y Manejo de la Biodiversidad; Programa de Gestión del Área Protegida y Programa de Desarrollo Económico Sostenible.

Artículo 6. Ejecútese e Impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Flor. La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de firma, sin detrimento a su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Diciembre del 2016. (f) Cra. JUANA VICENTA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA, MARENA.


Nota: Error en la Gaceta, Diario Oficial en los numeración de los considerandos, en el numeral posterior al VII, publicaron VI, siendo lo orden correcto VIII.
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