Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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LEY SOBRE CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD PÚBLICA Y SUS ATRIBUCIONES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de marzo de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 24 de Julio 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- El Consejo permanente de Salubridad Pública, de que habla el Art. 12 de Reglamento de la Facultad y Escuela de Medicina y Farmacia, de fecha 19 de abril de 1897, tiene el carácter de Consejo Superior de Salubridad Pública, y será organizado por el Poder Ejecutivo con los miembros de la Junta Directiva de la expresada Facultad.

Art. 2.- Son atribuciones del Consejo Superior de Salubridad Pública, vigilar, reglamentar y disponer todo lo relativo a la parte técnica del servicio de higiene; pero dependerá en sus funciones del Ministerio de Policía.

Art. 3.- El Poder Ejecutivo, previa consulta con el Consejo Superior de Salubridad Pública, organizará consejos departamentales que serán, dentro de su respectiva comprensión, delegatarios y corresponsales del Consejo Superior.

Art. 4.- El Consejo Superior de Salubridad Pública formulará un proyecto de código sanitario y lo someterá a la aprobación del Poder Legislativo.

Art. 5.- El mismo Consejo Superior formulará y elevará a la aprobación del Poder Legislativo un proyecto de aranceles para la retribución que del público deban recibir los funcionarios de la Salubridad Pública por los diferentes servicios particulares que se le encomienden.

Art. 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, y el Poder Ejecutivo dictará las convenientes disposiciones reglamentarias.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 26 de marzo de 1915 – M. J. MORALES, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – C. GUTIÉRREZ, S. V. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 26 de marzo de 1915 – MIGUEL CÁRDENAS, D. P. – LUIS M. GÓMEZ C., D. S. – HÉCTOR ARANA, D. S.

Por Tanto, Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintisiete de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Policía – ALFONSO AYÓN.
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