Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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INCISO AGREGADO A LA LEY CREADORA DEL I N F O N A C

DECRETO LEGISLATIVO N°. 875, aprobado el 3 de octubre de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 06 de noviembre de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 875

La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.- Al Arto. 17 de la Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional de 7 de marzo de 1953, publicada en “La Gaceta”, No. 60 de 13 marzo de 1953, se le agregará un inciso, así:

“e) Un representante del Partido de la Minoría y su respectivo suplente”.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 3 de octubre de 1963.- A. Martínez, D. P.- Santiago López, D. S. J. A. Romero C., D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 15 de Octubre de 1963.-Humberto Castrillo, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Fernando Medina, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK, Presidente de la República.-Andrés García, Ministro de Economía.

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