Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 31 DE AGOSTO DE 1838, DECLARANDO QUE EL ESTADO DE NICARAGUA CONCURIRÁ A LA CONVENCIÓN POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES.

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 31 de agosto de 1838

publicado el 30 de abril de 1861

Recopilación de las Leyes, Decretos y de la República de Nicaragua en Centro – América. Jesús de la Rocha 1861

El Jefe del Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea ha decretado lo que sigue.

La Asamblea constituyente del Estado de Nicaragua: con presencia del decreto emitido por el Congreso federal en 18 de julio último convocando a los Estados a una Convencion nacional que reforme el pacto federativo; i considerando que aunque el Estado ha reasumido su soberanía en toda su plenitud, i declarádose absolutamente independiente de la federacion, no ha renunciado el derecho de entrar a formar libremente un nuevo pacto con los demas de la República bajo principios justos i que mas convengan a los intereses i sagrados derechos de los nicaragüenses, ha tenido a bien decretar i

Decreta:

El Estado Nicaragua concurrirá a la Convencion por medio de sus representantes, a quienes dará las correspondientes instrucciones, i ratificará el pacto que con arreglo a ellas forme.

Comuníquese al Poder ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar i circular, i lo ponga en conocimiento de la comision permanente del Congreso federal.- Dado en Leon, a 31 de agosto de 1838.-Benito Rosales, D. P. Toribio Tijerino, D. S. Fruto Chamorro, D. S.- Por tanto: ejecútese. -Leon, setiembre 4 de 1838.-José Núñez-Al secretario del despacho jeneral.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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