Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL DE MUJERES LUCHA Y ESPERANZA BRISASEL PARAÍSO R.L. (COPAMULUES R.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 003-2021-PJ-LE-MEFCCA, aprobada el 25 de agosto de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 26 de noviembre de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de LEON del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 056 se encuentra la Resolución No. 003-2021-PJ-LE-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 003-2021-PJ-LE-MEFCCA, Leon, veinticinco de Agosto del año dos mil veintiuno, las uno de la tarde, en fecha veinticinco de Agosto del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL DE MUJERES LUCHA Y ESPERANZA BRISASEL PARAÍSO R.L.(COPAMULUES R.L.) con domicilio social en el Municipio de Leon, departamento de Leon. Se constituye a las diez de la mañana del día cuatro de Mayo del año dos mil veintiuno. Se inicia con veintiuno (21) asociados, cero (0) hombres, veintiuno (21) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 3,150 (tres mil ciento cincuenta córdobas netos) y un capital pagado de C$ 3,150 (tres mil ciento cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL DE MUJERES LUCHA Y ESPERANZA BRISASEL PARAÍSO R.L.(COPAMULUES R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Yamileth de los Angeles Reyes Pichardo; Vicepresidente (a): Irayda Yareiling Medina Maradiaga; Secretario (a): Eufemia Mercedes Herrera; Tesorero (a): Angela Rebeca Ojeda; Vocal: Sista Leonor Ojeda. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. (f) Norman Ramon Pérez Baltodano, Delegado Departamental.
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