(SOBRE TARIFAS VIGENTES DEL SERVICIO FIJO-MÓVIL-TERRESTRE)
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 5-93, aprobado el 12 de febrero de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 25 de junio de 1993
El Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones que le confiere el Arto. 3 (Objeto y funciones) acápite f); Arto. 4 (Patrimonio y Régimen Financiero) acápite d); Arto 7 (Dirección y Administración) acápite i) y Arto 15 y demás disposiciones legales contempladas en la Ley Orgánica y el Reglamento General Orgánico de dicho Instituto,
ACUERDA
I.- Reformar el acápite b) del punto 5 del Título III (Servicio Fijo-Móvil -Terrestre - Tarifas Vigentes) del Acuerdo Administrativo No. 1-92 del mes de Diciembre de 1992, el cual en lo sucesivo se leerá así:
b).- Estación Terrena pequeña tipo (VSAT) para recepción Vía Satélite, únicamente para uso comercial o similar, quedan exentas de pagos, en lo relativo al concepto de Matrícula (anual).
Lo anterior entra en vigencia para su efectiva aplicación a partir del día de hoy, y deberá publicarse en cualquier medio de comunicación escrito.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. ROLANDO RIVAS HUPPER, MINISTRO DIRECTOR INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS.