Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Leyes
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FACÚLTASE AL EJECUTIVO PARA QUE EMITA REGLAMENTO SOBRE TRATAMIENTO RECÍPROCO COMERCIAL CON PAÍSES DE C. A.

DECRETO No. 1218, Aprobado el 11 de Agosto de 1966

Publicado en La Gaceta No. 202 del 03 de Septiembre de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1218

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía para que obrando de consuno, según el caso, con el o los correspondientes Ministerios de Estado, Entes Autónomos, Municipalidades, Junta Nacional de Asistencia Social, Juntas Locales y demás organismos del Estado, emita dentro del marco de la Ley y los tratados, reglamentos o disposiciones que se relacionen con el desarrollo de la Integración Económica Centroamericana; pudiendo dictarse dichos reglamentos o disposiciones aun con fines de otorgar a la mercadería originaria de cualquier país centroamericano un tratamiento recíproco del que recibe en tal país la mercadería nicaragüense.

Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1966. - Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - Mary Coco M. de Callejas, Diputado Secretaria.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de Agosto de 1966. - Adrián Cuadra, S. P. - Víctor Manuel Talavera, S. S. - Enrique Belli, S. S.

Por Tanto. - Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Silvio Arguello Cardenal, Ministro de Economía.
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