Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL MERCADO DE VALORES

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-1024-2-NOV3-2017, aprobado el 3 de noviembre de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 226 del 27 de Noviembre de 2017

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

l

Que el artículo 10, numeral 1 de la Ley N°316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
ll

Que mediante Resolución N° CD-SIBOIF-465-1-FEB7-2007, de fecha 7 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°68, del 12 abril de 2007, se aprobó el "Manual Único de Cuentas para las Instituciones Financieras del Mercado de Valores". Asimismo, mediante Resolución N° CD-SIBOIF-559-1-NOV5-2008, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°236, del 11 de diciembre de 2008, se aprobó la "Norma sobre Aplicación del Manual Único de Cuentas para las Instituciones Financieras del Mercado de Valores, a los Fondos de Inversión y a los Fondos de Titularización".
lll

Que se requiere actualizar el marco contable antes referido con base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales son reconocidas globalmente y están basadas en principios razonablemente articulados, y a las normas dictadas por esta Superintendencia, aplicables a las referidas instituciones.
lV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expresadas y con base a la facultad establecida en el artículo 3, numeral 13) de la Ley N°316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades.
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-1024-2-NOV3-2017
NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL MERCADO DE VALORES

CAPÍTULO l
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Instituciones Financieras del Mercado de Valores: Instituciones financieras del mercado de valores sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
b) Marco Contable: Sistema uniforme de registro contable para las instituciones financieras del mercado de valores, que permite que los estados financieros que elaboren se presenten de forma homogénea y reflejen adecuadamente la situación financiera, patrimonial y los resultados de su gestión.
c) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
d) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2. Objeto y alcance- La presente norma tiene por objeto aprobar el "Marco Contable para las Instituciones Financieras del Mercado de Valores", con base a: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y las normas emitidas por la Superintendencia, aplicables a las instituciones antes referidas; el cual se encuentra contenido en el Anexo de la presente norma, siendo parte integrante de ésta.
CAPÍTULO ll
FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE

Artículo 3. Lineamientos para la implementación.- Las instituciones financieras del mercado de valores deberán implementar el Marco Contable en un período de transición comprendido del uno de enero al 31 de diciembre de 2018, con el fin de establecer comparabilidad con el período 2019; y su adopción a partir del uno de enero de 2019.

Artículo 4. Informes de avance de actividades para implementación del marco contable.- Las instituciones financieras del mercado de valores deberán informar, según requerimiento del Superintendente, los avances de las actividades de implementación tanto para su periodo de transición como para su adopción.
CAPÍTULO lll
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5. Responsabilidades de la Junta Directiva.- La Junta Directiva de la institución tendrá, entre otras, las responsabilidades siguientes:

a) Aprobar el plan de implementación del marco contable;
b) Aprobar los cambios o ajustes a sus manuales, políticas, procedimientos operativos, modelos, de control interno y demás temas relacionados al Marco Contable establecido en la presente norma;
c) Garantizar los recursos humanos, tecnológicos, financieros, entre otros, que sean necesarios para la adopción del Marco Contable; y
d) Velar que se cumpla en tiempo y forma las actividades de implementación del Marco Contable para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
CAPÍTULO lV
EXCLUSIONES Y AJUSTES DE TRANSICIÓN

Artículo 6. Exclusiones.- Mientras no exista autorización expresa de la Superintendencia y disposiciones regulatorias, las instituciones financieras del mercado de valores no podrán realizar las siguientes operaciones dentro del Marco Contable:

a) Préstamo de valores, e
b) Instrumentos Financieros Derivados.

Las instituciones financieras del mercado de valores sólo podrán realizar las operaciones que la ley o regulación correspondiente les permite, debiendo cumplir con los respectivos trámites cuando la ley indique que alguna operación requiere la autorización del Superintendente.

Artículo 7. Ajustes de Transición.-. Los ajustes que se generen en la aplicación por primera vez del marco contable y registrados como ajustes de transición, solamente se podrán reconocer como resultados acumulados cuando se haya realizado (enajenado, recibido o pagados todos los flujos de efectivo) el activo o pasivo que lo generó, se exceptúa de lo indicado anteriormente, los ajustes realizados por indemnización laboral, dichos ajustes se deben reconocer en resultados acumulados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8. Facultad del Superintendente.- Se faculta al Superintendente para aprobar los cambios o modificaciones que resulten necesarios para la adecuación y actualización del anexo de la presente norma; pudiendo emitir instrucciones adicionales para la correcta aplicación del mismo, debiendo informar al Consejo Directivo de la Superintendencia.

Artículo 9. Derogación.- Deróguese a partir del uno de enero de 2019 las siguientes disposiciones:

a) Norma sobre Manual Único de Cuentas para las Instituciones del Mercado de Valores, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-465-1-FEB7-2007, de fecha 7 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 68 del 12 abril de 2007; y

b) Norma sobre Aplicación del Manual Único de Cuentas para las Instituciones Financieras del Mercado de Valores, a los Fondos de Inversión y a los Fondos de Titularización, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-559-1-NOV5-2008, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°236, del 11 de diciembre de 2008.

Artículo 10. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se exceptúa de dicha publicación el Marco Contable anexo a la presente norma, el cual estará disponible en la página Web de la Superintendencia. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (F) EDELBERTO ZELAYA CASTILLO, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.