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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS CATÁLOGOS DE CIUDADANOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de enero de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 05 de julio de 1896
Por cuanto con motivo de la última revolución, en varias poblaciones de la República se han extraviado ó perdido los catálogos de ciudadanos; y considerando que tal circunstancia imprevista no puede ser motivo para que á los individuos que reúnan las condiciones de ley, se les impida el ejercicio del derecho de sufragio, el Presidente de la República, decreta:
1°- En aquellas poblaciones en que no haya catálogos de ciudadanos, manuscritos ó impresos, conforme á la ley, tendrán derecho de votar los individuos de que trata el Art. 7° de la Ley Electoral de 16 de Octubre de 1894, y que no tuviesen suspenso ese derecho, conforme al Art. 22 de la Constitución.
2°- Si alguno de los sufragantes no reuniese las condiciones legales, se procederá en su caso, de acuerdo con el Art. 68 fracción 4ª de dicha Ley Electoral.
3°- El presente decreto es transitorio, para mientras aparecen ó se forman los respectivos catálogos; y comenzará á regir desde su publicación, dándose cuenta de él á la Asamblea.
Comuníquese-Managua, 26 de Junio de 1896- J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación - José D. Gámez.