Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS CATÁLOGOS DE CIUDADANOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de enero de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 05 de julio de 1896

Por cuanto con motivo de la última revolución, en varias poblaciones de la República se han extraviado ó perdido los catálogos de ciudadanos; y considerando que tal circunstancia imprevista no puede ser motivo para que á los individuos que reúnan las condiciones de ley, se les impida el ejercicio del derecho de sufragio, el Presidente de la República, decreta:

1°- En aquellas poblaciones en que no haya catálogos de ciudadanos, manuscritos ó impresos, conforme á la ley, tendrán derecho de votar los individuos de que trata el Art. 7° de la Ley Electoral de 16 de Octubre de 1894, y que no tuviesen suspenso ese derecho, conforme al Art. 22 de la Constitución.

2°- Si alguno de los sufragantes no reuniese las condiciones legales, se procederá en su caso, de acuerdo con el Art. 68 fracción 4ª de dicha Ley Electoral.

3°- El presente decreto es transitorio, para mientras aparecen ó se forman los respectivos catálogos; y comenzará á regir desde su publicación, dándose cuenta de él á la Asamblea.

Comuníquese-Managua, 26 de Junio de 1896- J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación - José D. Gámez.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.