Sin Vigencia
PARTIDA A FAVOR DE CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 579, aprobado el 23 de marzo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 27 de abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 579
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas de la Cámara de Diputados:
De: 0101-2804- EQUIPOS
01- Para Oficina C$ 2.355.00
14-Libros para Biblioteca C$ 4.155.00
0101-2806- MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INMUEBLES
01- De oficina C$ 500.00
A: 0101-2809- VARIOS
99- Partida de Nivelación C$ 7.010.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961. Jesús Castillo Alvarado, D. P., S. Riso G., D. S., A. Martínez Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo de 1961.- José María Zelaya C. S. P., Pablo Rener, S. S. Carlos River Delgadillo, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa presidencial, Managua, D. N., cuatro de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.