Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFÓRMASE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚMERO 551 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1960

DECRETO No. 641, Aprobado el 13 de Diciembre de 1961

Publicado en La Gaceta No. 288 del 19 de Diciembre de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

DECRETO No. 641

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El Arto. 1 del Decreto No. 551 del 17 de Diciembre de 1960, se leerá así:

Se establece un impuesto sobre el consumo de cigarrillos de manufactura Nacional elaborados por cualquier medio, el que será igual al 42% del precio de detalle.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 29 de Noviembre de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, D. P. (f) José Zepeda Alaniz, D. S. (f) Raúl Sandoval, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1961. (f) Crisanto Sacasa, S. P. (f) Camilo López Irías, S. S. (f) Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial Managua, D. N., Diciembre 13/61. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) KARL J. C. H. HÜECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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