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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil


DECRETO, PRORROGANDO AL P. E. EL TÉRMINO QUE NECESITE PARA SANCIONAR EL CÓDIGO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de marzo de 1866

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 14 del 7 de abril de 1866

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados,

Decreta:

Art. único. Se prorroga al Poder Ejecutivo el término que necesite para sancionar ó poner el veto al Código civil decretado el día de ayer.

Al Poder Ejecutivo.– Managua, marzo 20 de 1866.– Rosalío Cortez, D. P.- José Nuñez, D. S.– Francisco Cortez, D. S.– Por tanto Ejecútese.– Palacio Nacional.– Managua, marzo 20 de 1866.– Tomás Martínez.– El Ministro de Gobernación.– Antonio Silva.

Observación: El Decreto Legislativo S/N, Decreto, Prorrogando al P.E. el Término que necesite para Sancionar el Código Civil, es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.
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