Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1721/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO DE LA ESTRATEGIA REFORZADA DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DE REDUCCIÓN DE LA POBREZA, (ERCERP), POR US$ 30, 0000,000.00 (TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

DECRETO A.N. N°. 4837, aprobado el 11 de octubre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 23 de octubre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 17 marzo del 2006, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcárcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en Nombre y Representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el contrato de Préstamo No. 1721/SF-NI, por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000, 000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua. Que formen parte de dichos recursos para financiar el “Programa Sectorial de Apoyo a la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza (ERCERP).”
II

Que el Préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. Asimismo, pagará una comisión de crédito del ½% por año que empezara a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 15 de marzo de 2006, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco, en la que aprobó este financiamiento.

En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1721/SF-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO DE LA ESTRATEGIA REFORZADA DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DE REDUCCIÓN DE LA POBREZA, (ERCERP), POR US$ 30, 0000,000.00 (TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No.1721/SF-NI, suscrito el 17 de marzo de 2006, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa Sectorial Social de Apoyo a la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y de Reducción de Pobreza (ERCERP)”, formando parte de este Contrato el Anexo y sus apéndices I y II que se agrega.

Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional.- DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, diecinueve de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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