Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN TRÁNSITO, S. A., DEL DOMINIO PRIVADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 47-2004 , aprobado el 04 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 16 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN " TRÁNSITO, S. A." DEL DOMINIO PRIVADO


Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación "TRANSITO, S. A.", de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.

Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "TRÁNSITO, S. A.", posee un lote de terreno ubicado en Jurisdicción de Mateare, Departamento de Managua, con una superficie de trescientos setenta y nueve mil doscientos setenta y cinco punto setecientos setenta y nueve metros cuadrados (379,275.779 m2) equivalentes a quinientas treinta y siete mil novecientos setenta punto cuatrocientos cincuenta y cuatro varas cuadradas (537,970.454 m2 ), con los siguientes linderos, rumbos y distancias particulares: NORTE, Finca el Charco; SUR, Propiedad de German Saborío Morales; ESTE, Erika Berrios Altamirano; y OESTE, Remanente; "partiendo del punto seis S al punto cuatro S, Sur, cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos y cuarenta y nueve segundos Este (S 32º34'49" E) con una distancia de trescientos cuarenta y seis punto ochocientos treinta y cinco metros (346.835 m); del punto cuatro S al punto cinco S, Norte, treinta y siete grados veintinueve minutos y cincuenta y seis segundos Este (N37º29´36"E), con una distancia de un mil veintiún punto cuarenta y nueve metros (1,021.049 m); del punto cinco S al punto treinta y tres, Norte, cuarenta y siete grados veinticinco minutos y treinta y nueve segundos, Oeste (N47º25'39"W), con una distancia de doscientos setenta y tres punto novecientos ocho metros (273.908 m); del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro, Norte, treinta y tres grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos Este (S33º 51´36"E), con una distancia de doscientos ochenta y seis punto setecientos cincuenta y nueve metros (286.759m); del punto treinta y cuatro al punto siete S, Norte, cuarenta y siete grados once minutos cincuenta y cinco segundos OESTE (N47º11´55"W), con una distancia de cincuenta y siete punto novecientos seis metros (57.906m); y finalmente del punto siete S al punto seis S, Sur, treinta y siete grados veinticinco minutos y diez segundos Oeste (S37º25´10"W), con una distancia de un mil trescientos treinta y siete punto doscientos ochenta y cinco metros (1,337.285m).

Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación "TRANSITO, S. A.", está bajo la figura empresa Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto 46-91), su Reglamento (Decreto 31-92) y sus Reformas al Reglamento (Decreto 18-8) y (Decreto 21-2003).

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de junio del año dos mil cuatro. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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