Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA HEROÍNAS NACIONALES A LAS MUJERES QUE HAN DADO Y DAN VIDA A LA PATRIA

LEY N°. 1194, aprobada el 08 de marzo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 11 de marzo de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Las Mujeres somos la Vida Plena de nuestra Nicaragua, Bendita. Soberana, Digna, Siempre Libre! Hemos dado Vida, combatiendo con Amor y Esperanza, en todas las Trincheras de Defensa de la Paz y el Derecho de las Familias nicaragüenses, a vivir tranquilas y seguras en nuestra propia Tierra, trabajando, sin discriminación o exclusión, para prosperar, y fortaleciendo cada día la Convivencia Armoniosa y Respetuosa, entre Tod@s, y por el Bien de Tod@s.

II

Asumimos las Banderas de la Dignidad, en cada espacio de expresión de nuestra Condición Insigne de Nicaragüenses Patriotas, Laboriosas, Inteligentes, Habilidosas, Sensibles, y capaces de vivir los retos y desafíos de todos los Tiempos.

III

En estos Nuevos Días, Vamos Adelante, comprometidas con el Trabajo, el Bienestar, la Seguridad, la Armonía en nuestros Hogares y Comunidades, y el Derecho a ejercer todas nuestras Facultades, nuestro Liderazgo, Talentos, Ingenio y agudo Pensamiento, como continuidad de nuestro aporte esencial al Desarrollo Justo, y al avance en la Lucha contra la Pobreza.

IV

Las Mujeres Nicaragüenses somos las Victorias radiantes de este Pueblo Nuestro, que brilla con Luminosidad, Alegría, Fortaleza y Fé. Apasionándonos en este Nuevo Mundo, sabemos que hemos venido forjando Presente y Porvenir, desde las Causas profundamente nuestras de Justicia, Verdad Verdadera, y Sacralización de un Amor que resplandece, conmueve y llena las Almas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1194

LEY QUE DECLARA HEROÍNAS NACIONALES A LAS MUJERES QUE HAN DADO Y DAN VIDA A LA PATRIA

Artículo 1 Declaración de Heroínas Nacionales
Declárense Heroínas Nacionales a las mujeres que han dado y dan vida a la Patria, abonando las tierras sagradas de nuestra Nicaragua.

Esta declaración comprende a las mujeres nicaragüenses que participaron en hazañas heroicas por la defensa de la patria, que han sido ejemplo de valentía y han dado vida a Nicaragua y a la Revolución, defendiendo
nuestros valores, idiosincrasia, dignidad, soberanía, libertad y paz.

Artículo 2 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, (f) Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primer Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, (f) Daniel Ortega Saavedra, Presidente de La República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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