Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRASE AL CUERPO DE BOMBEROS DE LEÓN BENEMÉRITO DE LA PATRIA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 586, aprobado el 19 de noviembre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 277 del 04 de diciembre de 1976

Declárase al Cuerpo de Bomberos de León “Benemérito de la Patria”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:


Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

“Decreto N° 586


La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°— Declarar “BENEMERITO DE LA PATRIA”, al Cuerpo de Bomberos de León, como un justo reconocimiento de la República a su meritoria labor e ininterrumpido servicio durante sus 25 años de existencia.

Arto. 2°— Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diecisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.— (f) C. H. Hüeck, Presidente.(f) Antonio Coronado T., Secretario. — (f) C. Largaespada R., Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado.— Managua. D. N., 19 de Noviembre de 1976. —
(f) Pablo Rener, Presidente. — (f) R. Granero P., Secretario. — (f) Alfredo Mendieta C.,Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua. D. N., veintinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. —
(f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) J.Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación”.
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