Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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DISPOSICIÓN SOBRE PRÓRROGA DE PLAZO PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-507-1-NOV7-2007. Aprobada el 07 de Noviembre de 2007

Publicada en La Gaceta No. 234 del 05 de Diciembre del 2007


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO
I
Que el artículo 208 de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales publicada en La Gaceta N° 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que la Superintendencia queda expresamente habilitada para dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas que resulten necesarias para dar cumplimiento a los preceptos de dicha Ley;

II
Que el mismo artículo 208 señala que las referidas normas deben quedar promulgadas dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de publicación de la referida Ley; permitiendo, no obstante, al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, prorrogar por decisión motivada el plazo antes mencionado hasta por un término de doce meses adicionales;

III
Que la referida Ley 587, entro en vigencia el 15 de noviembre de 2006, por lo que el plazo inicial concedido por el artículo 208 vence el 15 de noviembre del año en curso;

IV
Que en cumplimiento del artículo 208 de la Ley 587, este Consejo Directivo, en consulta con la industria, ha dictado, a la fecha, diecisiete normas generales; siendo necesario, todavía, dictar 9 normas generales adicionales;

Por tanto,

Conforme a lo considerado y con base en la atribución que le otorga el artículo 208 de la Ley No. 587 al Consejo Directivo de esta Superintendencia,

En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
DISPOSICIÓN SOBRE PRÓRROGA DE PLAZO PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES
CD-SIBOIF-507-1-NOV7-2007

Artículo. 1.- Prórroga de Plazo.-Se establece un plazo adicional de hasta doce meses contados a partir del 15 de noviembre del presente año, para dictar las normas generales pendientes respecto a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales, que así lo requieran.

Artículo. 2.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir de su Notificación sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) A. Cuadra G. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Nelson Estrada Solórzano (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF
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