Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OPOSICIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA)

ACUERDO MINISTERIAL Nº. 011-2013, aprobado el 09 julio de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 151 del 13 de agosto de 2013


Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las Facultades que me confiere la “Ley Nº 290 ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” y su reglamento y la ley 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares” y su Reglamento.

CONSIDERANDO

I


Que el Ministerio Agropecuario y Forestal le corresponde dentro de sus funciones a la luz de la ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento. Articulo 24 inciso d) que señala: “Formular y dirigir los planes de Sanidad Animal y Vegetal y administrar los sistemas cuarentenarios, además administrar y supervisar el Registro Nacional de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares todo de acuerdo con la Ley 274, Ley Básica para la regulación y control de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares”.

II

Que el Articulo Nº 22 del Reglamento de la citada Ley 274 establece que “Los detalles sobre los requisitos administrativos y técnicos, así como los procedimientos aplicables a cualquier tipo de registro, serán establecidos en el Reglamento Técnico del Registro de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares y las normas técnicas y administrativas complementarias que para este fin emitirá la Autoridad de Aplicación”

III

Que el Decreto Nº 16-2006 publicado en La Gaceta Nº 57 del 21 de Marzo del 2006 denominado “Reforma al Decreto 88-2001 Reglamento de la Ley de Patentes de Inversión, Modelo de Utilidad y Diseño Industriales” en la Parte Infine del Arto 1, establece que la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del Ministerio Agropecuario y Forestal es la Autoridad Nacional para los nuevos productos farmacéuticos de uso veterinario y químicos agrícolas.”

IV

Que el Articulo Nº 124 del Reglamento de la Ley 274 “LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS. SUSTANCIAS TÓXICA, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES”. Establece que: “Todas las normativas técnicas y administrativas que corresponda emitir la autoridad de aplicación y las autoridades competentes, deberán ser aprobadas o modificadas mediante acuerdo ministerial o resolución de la autoridad superior correspondiente”

POR TANTO

En base a los considerados ante citados y a los artículos 24 inciso d) de la ley 290, y artículo 124 del reglamento de la Ley 274 LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES”.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el procedimiento administrativo para la oposición de registro de plaguicidas de uso agrícola. Contenido en el anexo A y que rola en la pagina uno a la pagina cuatro.

SEGUNDO: Se delega a la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), aplicar el procedimiento arriba indicado.

TERCERO: El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su firma; sin prejuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial la Gaceta o por cualquier medio de mayor circulación en el país.

Dado en la Ciudad de Managua ,República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil trece. (f) ARIEL BUCARDO ROCHA, MINISTRO.


ANEXO A

PROCEDIMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y DE LA REPRESENTACIÓN DEL RECURSO DE OPOSICIÓN

Toda causa que se refiera a derecho de propiedad Intelectual, deberán dirimirse ante la entidad competente del Ministerio de Industria y Comercio (MIFIC).
VALORACIÓN, ANÁLISIS Y DICTADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA:
DEL RESGUARDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA:

El Departamento de Registro Insumos Agrícolas de la Dirección de Sanidad Vegetal del la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, resguardará en un libro de copiador de las Resoluciones que se emitan al respecto.
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