Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY N°. 900, aprobada el 12 de mayo de 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 21 de mayo de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 77 reconoce que los adultos mayores tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

II


Que en Nicaragua, el sistema de seguridad social tiene como espíritu, garantizar a los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud y dotarlos de medios de subsistencia en caso de acaecerles las contingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad o riegos profesionales.

III

Que los asegurados mayores de sesenta años de edad y que no lograron cotizar setecientas cincuenta semanas, tienen el justo derecho a recibir una pensión reducida y proporcional a los avances económicos de Nicaragua. Esta iniciativa de ley ha sido una reivindicación lograda por las personas adultas mayores a través del proceso de la participación ciudadana.

IV

Que el derecho de seguridad social es basado en principios de solidaridad y participación, lo cual implica la planificación dentro de la comunidad nacional, en la cual todos sus miembros sean solidarios; y acciones conjuntas del pueblo y del Estado en la creación, gestión y distribución de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales.

V

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha promovido y continúa haciendo la restitución de derechos en favor de las personas adultas mayores de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 900

LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente ley es el establecimiento de la pensión reducida por vejez para las personas adultas mayores, aseguradas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta ley aplicarán a todas las personas mayores de sesenta años que han cotizado doscientas cincuenta semanas o más al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y que no han logrado las setecientas cincuenta semanas que exige la legislación en materia de seguridad social.

Artículo 3 Pensión reducida
En los casos en que el asegurado hubiese cumplido sesenta años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos doscientas cincuenta semanas tendrá derecho a una pensión reducida por vejez cuyo monto será determinado proporcionalmente de acuerdo a las semanas cotizadas, por el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Artículo 4 Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de mayo del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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