Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RESERVACION EXCLUSIVA AL F.S.L.N. DE LA DENOMINACIÓN "SANDINISTA"

DECRETO EJECUTIVO N°. 67, aprobado el 13 de septiembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 20 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es principio fundamental de la Revolución Nicaragüense la apertura para todos los Partidos y Agrupaciones que conforman la opinión pública, y el pluralismo ideológico que garantiza la participación de todos los sectores económicos-sociales en el esfuerzo de reconstrucción nacional.

II

Que el Frente Sandinista de Liberación Nacional por historia y derecho propio es el defensor y fiel intérprete de los principios y metas de la ideología Sandinista.

III

Que deben tutelarse adecuadamente los derechos de todas las agrupaciones, sus denominaciones, símbolos y distintivos, para evitar confusiones que podrían desorientar a la ciudadanía.

IV

Que estando el Frente Sandinista de Liberación Nacional, reconocido como organización política en el Articulo No. 16 del Estatuto Fundamental, debe dársele efectiva protección a su denominación, símbolos y distintivos.
Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Queda reservado exclusivamente al FRENTE SANDINISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL (F.S.L.N.) y a las agrupaciones cívico-laborales y de toda índole que éste organice o a él se integren bajo su dirección, el uso de la denominación "SANDINISTA" en términos políticos, sus símbolos y distintivos.

Artículo 2.- En consecuencia, cualquier persona u organización deberá poner fuera de uso lo aquí reservado.

Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días de mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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